REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA MARGARITA HIGUEREY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.571.844, de este domicilio, asistida por la abogada ALBA ROSA MENDOZA, Inpreabogado No. 95.741, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Pueblo Nuevo calle 5, entre carreras 3 –c, y 4-A, N° 5-9, cruce con la carrera 3-c, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 809,31M2, según los documentos de adquisición y que actualmente según concesión de uso son 820, 26 metros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 2 líneas, la Primera de 32,91 metros, con terrenos ocupados por Jorge Rodríguez, Secundino Pineda y Rosalinda Vásquez y la Segunda en línea de 8,59 metros con terrenos ocupados por María Rincones; SUR: En 2 líneas, la primera de 30,67 metros, y la segunda de 11 metros, con terrenos ocupados por Jesús A. Valero; ESTE: En 2 líneas, la primera de 22,48 metros, con calle 5 que es su frente y la segunda de 11,95 metros con terrenos ocupados por María Rincones; SUR-ESTE: En 3,87 metros con la intercepción de la carrera 3-c, y la calle 5; y OESTE: En 14,88 metros con terrenos ocupados por Aura de González. Las bienhechurías consisten en una mejoras realizadas sobre 2 casas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, recibo y cocina cada una, y que establecen una modificación 1 platabanda, y una segunda planta dividida en 5 habitaciones, 2 baños, 1 corredor, piso de baldosa y techo de acerolit, en el bien indicado en el primer documento y en el segundo documento, constante de 2 cubículos destinados para el uso de oficina 4 puertas de metales, 2 ventanas de metal, 1 baño, techo de platabanda, 1 escalera de metal con acceso a 1 segunda planta constituida por 1 sala completa, 1 baño, 1 galpón, piso rústico, techo de acerolit enrejado totalmente de vigas de hierro, 1 baño, 1 portón rodante de metal con su respectivo, cercada perimetralmente de bloques de concreto, 1 tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 100 litros todos con empotramiento de sistemas de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS MANRIQUE y ANTONIO ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4724.579 y 188.557, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUGENIA MARGARITA HIGUEREY GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..