REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013400
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIORMAN RENEE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.159.837, de este domicilio, asistido por la abogada GENMA Z. MARCHAN A. Inpreabogado No. 67.769, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 180 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Marilú Hernández en línea de 15 Mts. SUR: Alí Hernández y Aiskel Rivero, en línea de 15 metros. ESTE: Granja avícola de Amado Mogollón en línea de 12 Mts. y OESTE: terreno de Kleiner Rancel, que es su frente en línea de 12 metros. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, compuesta de tres habitaciones, cocina, comedor, porche, baño, dos garajes, de piso de cerámica, techo de platabanda y paredes de bloque, cerca de alambre de púas con malla. Ubicado en el caserío Pavia Abajo, carretera vieja a Carora, en el sector La Empostadura, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOUGLAS LOPEZ y DOMINGO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.510.557 y 9.118.188, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIORMAN RENEE MERCADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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