REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-015839
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE VICTORIANO LEON AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.595.302, asistida por la abogado Cecilia Guerra M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9753; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su hermano JOSE SIMILICANO LEON AGÜERO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2090, folio 48 del año 1.995; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el difunto deja dos hijos de nombre ELIGIO y ALIDA , siendo el verdadero que “NO DEJA HIJOS”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ELIGIO y ALICIA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que el solicitante consignase copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALIDA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Tomando en consideración la declaración del ciudadano MANUEL FELIPE LEON AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula Nos. 2.609.731 de este domicilio, quien está contestes en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia su testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento de los ciudadanos ELIGIO Y ALICIA (F. 6 Y 7), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el difunto JOSE SIMILIANO LEON AGÜERO, no dejó hijos al momento de su muerte; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 2090, folio 48, del año 1.995. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 197° y 145°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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