REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002587

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA CAMACARO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.341.865, de este domicilio, asistida por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, Inpreabogado No. 17.770, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Santa Inés, de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2); este lote de terreno se encuentra anexado a otro lote de terreno con una superficie de aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (631,03 Mts2); con el mismo alinderamiento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al Caserío Moroturo; SUR: Viviendas Rurales; ESTE: Calles de las Viviendas o, 28 de marzo y OESTE: Solar que es o fue de Luis Pacheco Rojas. Las bienhechurías consisten en dos (2) casa por separadas, una de tipo familiar y la otra un salón comercial, construida de paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, sobre el inmueble constituido por el salón comercial, realicé mejoras y bienhechurías, consistentes en su reconstrucción general, transformándolas en una edificación de dos (2) plantas, con un área de construcción general aproximada de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.256,03 Mts). La Planta Baja: Con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (575,9 Mts2) aproximadamente y esta conformada por cinco (5) locales comerciales con las siguientes medidas: 13,60 metros de ancho por 13 metros de largo, 8 metros de ancho por 16,20 metros de largo, 8 metros de ancho por 16,20 metros de largo, 4 metros de ancho por 16,20 de largo y 7,50 metros de ancho por 16,20 metros de largo, con baños incorporados, que van de este a oeste, lavadero, cocina, construido con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, dos (2) tanques de agua, un adherido al suelo con capacidad de 20.000 litros, y otro aéreo, con capacidad de 6.000 litros, ambos de concreto. La planta alta; Con un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (680,04 Mts2) aproximadamente, conformada por dos viviendas familiares; una compuesta de cocina, comedor, lavadero, baño exterior, sala de star, cinco (5) dormitorio con su respectivo baño, closet, puertas de madera, techo de machihembrado, placas prefabricadas, pisos de baldosas, ventanas de madera con protectores de hierro y la otra compuesta de cocina, comedor, lavadero, baño, dos (2) terrazas, cuatro (4) dormitorios con closet, puertas de madera, ventanas de madera con protectores de hierro. Todo con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). ----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHON ARANGUIBEL Y JENNY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.621.699 Y 5.976.420, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIBIA CAMACARO DE DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.