REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003425
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PALMERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.115.556, de este domicilio, asistida por el abogado ELAM PACHECO, Inpreabogado No. 104.893, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Pastora, carrera 9 con calle 1, sector Fe y Alegría, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (7 Mts) de frente, por (15,60 mts) de fondo, para un total de (109,2 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad del señor Andrés Aguilar; SUR: Carrera 9 con calle 1; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Juan Angulo Rojas; y OESTE: Terrenos pertenecientes a la señora María Pineda. Las bienhechurías consisten en una planta, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cerca de bloque, 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ---------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LESBIA DEL CARMEN MONTES y ANA DIAZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.427.545 y 9.551.151, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZENAIDA DEL CARMEN PALMERA CARMONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|