REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012105

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YARILY ALTAGRACIA LINAREZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.882.244, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.279 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 19 vía Duaca, Sector Rastrojito, Calle 7 con Carrera 6, casa S/N Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I,), que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600,00); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Vecinal; SUR: Con terrenos ocupados por Tito Aricuco; ESTE: Con terrenos ocupados por Alberto Rojas y OESTE: Con callejón vecinal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de porche, sala, comedor, tres dormitorios, cocina empotrada en mampostería, revestida en cerámica, un baño, lavadero, cercada en parte con paredes de bloques, y enrejado de hierro y en parte con tela de tipo alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Wilfran Triana y Francisco Espinoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.249 y 5.243.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YARILY ALTAGRACIA LINAREZ COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm