REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012112
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCILA DOMINGUEZ DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.245.031, de este domicilio, asistida por el abogado ALFREDO ARRAEZ VALENZUELA, Inpreabogado No. 48.308, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo del año 1972, bajo el N° 19, folios 46 al 47 vto, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre de dicho año, ubicado en parcela N° 4 de la Manzana “U”, de la Urbanización Santa Elena, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 866 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 36,10 metros con la parcela N° 6 que da en su frente con la avenida Portugal; SUR: En 36,10 metros con paseo de por medio que la separa de las parcelas Nros 2 y 1/1 que dan sus frentes a la avenida Portugal y Carrera Berna; ESTE: En 24,00 metros, con paseo “U” que la separa de la parcela N° 3 que da su frente a la avenida Francia; y OESTE: En 24,00 metros que da frente su frente a la avenida Francia. Las bienhechurías consisten en hall de entrada, sala-recibo, comedor, cocina, lavadero, 2 dormitorios, 1 baño, y vestier incorporado, 1 dormitorio de huéspedes con 1 baño incorporado, 2 dormitorios de servicios, 1 baño incorporado, estar familiar, terraza, patio y garaje, con un área de construcción de 317,35 M2. Todo con un valor de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 121.358,30). --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL DIAZ y ARISTIDE CABEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.401.235 y 9.548.816, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCILA DOMINGUEZ DE VALENZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..