REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015961
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INMACULADA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.633, de este domicilio, asistida por el abogado RAUL JOSE ALVAREZ, Inpreabogado No. 104.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Jebe, sector La Estrella, calle Lucero con calle Los Rodríguez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (180 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Medina; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Domingo Chirinos; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Díaz; y OESTE: Con la calle Lucero con interceptación calle Los Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una vivienda con techo de láminas de zinc, habitación, baño, sala de recibo, sala comedor, sala de cocina, todo con piso de cemento, patio trasero. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOUGLAS LOPEZ y DOMINGO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.510.557 y 9.118.188, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INMACULADA MARIA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..