REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001955
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIALIS DEL CARMEN CAMPOS DE GORDILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 15.668.784, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Cruz, Las Vegas, Granja El Abuelo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (6,35 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía El Caño; SUR: Con terrenos ocupados por José Grocha; ESTE: Con terrenos ocupados por Julián Hernández; y OESTE: Con terreno ocupado por Alirio Colmenarez. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cerámica y caico, techo de acerolit, sala, cocina, recibo-comedor, baño, 2 dormitorios, porche, garaje, 1 depósito, 2 tanques de bloques relleno para almacenar agua, cuyas medidas son: uno de 2 x 3 x 1,40 con capacidad de 25.000 Lts., aproximadamente, otro de 3 x 6 x 1,40 con capacidad de 25.000 Lts aproximadamente, tipo piscina con caminería y depósito, un tanque elevado de fibra de vidrio con capacidad de 1.100 Lts, montado sobre una plataforma de 3 mts, de altura, una perrera de 3 x 2, media pared de bloques y tela de alfajor, techo de acerolit, cerca perimetral de alfajor de (500 Mts), 2 divisiones de potreros cercados con alambre de púa en el lindero frontal con estantillos de madera y botalones con aproximadamente 500 mts, varios árboles frutales. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBEANGELA VARGAS y CESAR ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.778.637 y 3.783.875, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIALIS DEL CARMEN CAMPOS DE GORDILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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