REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002555
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANCY SARAHID VELASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.878.829, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la avenida Agustín Codazzi, sector Los Libertadores, Km 17, vía a Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 900 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida Agustín Codazzi que es su frente; SUR: Terreno ocupado por el Sr. Gilberto Mendoza; ESTE: Terreno ocupado; y OESTE: Terreno ocupado. Las bienhechurías consisten en 1 rancho de 3 metros de ancho por 4,40 metros de largo, techo de palos y zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y árboles frutales. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY PARRA y ENDER SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.075.425 y 3.232.698, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANCY SARAHID VELASQUEZ MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..