REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003393
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.058.884, de este domicilio, asistida por la abogada Ana María Ramos Baptista, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.478, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 09 sector El Valle, casa s/n cerca de la parada de la Ruta 10 al final, sobre un lote de terreno ejido, que mide Siete metros de frente por Siete metros de fondo, para un total de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de Lucindo Alvarado; SUR: Con terreno y casa de Genario Páez; ESTE: Con la casa de la Sra. Josefa Planco, calle de por medio que es su frente y OESTE: Con terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee un cuarto de habitación, sala, baño, porche en construcción, patio, posee todos los servicios de aguas servidas, aguas blancas, electricidad, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Armando Anduela y Jean Median, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.095.637 y 16.538.045, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INGRID JOSEFINA LEON ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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