REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000995
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUNIOR ELADIO RODRIGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.526.781, de este domicilio, asistida por la abogada VERA LUCIA DIAZ DE SOUSA, Inpreabogado No. 108.982, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida principal-1 entre calles 3 y 4 del sector de Sabaneta de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 461,81 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,30 metros con la avenida N° 1; SUR: En línea de 25,00 metros con terrenos ocupados por la Asociación Civil Gloria Sur; ESTE: En línea de 25,60 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el señor José Gustavo Irreaza; y OESTE: En línea de 12,10 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Héctor Blanco. Las bienhechurías consisten en 1casa edificada de paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada con paredes perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera y diversos árboles frutales. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAIRET VARGAS y EGLEE CUELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.170.589 y 11.598.671, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUNIOR ELADIO RODRIGUEZ AGUILAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..