REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004835
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADA MARINA PIÑANGO y MIGUEL ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 5.918.130 y 2.186.557, solteros, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inpreabogado No. 61.758, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 61,88 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Carmen Yépez. SUR: con carrera 23 que es su frente. ESTE: con bienhechurías que son o fueron de Carmen linda Mendoza y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Noemí Pimentel. Las bienhechurías consisten en la reforma y ampliación sobre unas bienehechurías ya existentes constituida por una pieza y un baño con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento rústico, y cuyas remodelaciones son las siguiente: una casa de habitación que mide 3.40 Mts de frente por 18.20 de fondo, construidas con bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas, ventanas y protectores de metal, todos los servicios públicos, de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica, teléfono y aseo, distribuidas de la siguiente manera. PLATA BAJA: tiene una sala, dos habitaciones, un baño, cocina-comedor, un lavadero y un porche. PLANTA ALTA: tiene una habitación y un baño. Ubicado en la carrera 23 esquina calle 39 casa signada con el NO. 38-91 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS DURAN y REINA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.599.8001 y 7.384.394, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADA MARINA PIÑANGO y MIGUEL ANTONIO DURAN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado. El sec
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