REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015448
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.352.025, de este domicilio, asistido por la abogada Annye Morles Díaz, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Agua Viva, El Roble, Sector 3 con calle 8B Casa N° 110-40 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Josefa Gil; SUR: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Mirna Yépez; ESTE: En línea de 10,00 metros, con calle 8B, que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros, con terrenos ocupados por Pedro Colina. Las bienhechurías consisten en un inmueble de 118 metros cuadrados, constituido por una casa de bloque con techo de zinc, piso de cemento pulido, cinco habitaciones, un baño con sus accesorios, un área de cocina, un área de comedor y un área de sala, el terreno se encuentra cercado con pared de bloque. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS TORREALBA Y ORLANDO TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.187.732 Y 12.446.878, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR MANUEL GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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