REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001984
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADRIEL ELIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.846.429, de este domicilio, asistida por el abogado HONORIO R. PERNALETE D, Inpreabogado No. 61.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en la calle Sulpicio Gutiérrez de la Población de Baragua, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide 458 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,05 metros con la calle Sulpicio Gutiérrez, que es su frente; SUR: En línea de 12,05 metros con montes ocultos; ESTE: En línea de 38,05 metros con terrenos ocupados por Gloria García; y OESTE: En línea de 38,05 metros con terrenos ocupados por Teotiste de Perozo. Las bienhechurías consisten en 1 casa de habitación de 4 dormitorios, baño, cocina, sala, comedor, star, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas metálicas, paredes de de bloque, instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, crezca perimetral de bloques y alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR EREU y MARIA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.031.168 y 16.584.633, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADRIEL ELIN GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..