REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1378
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DA´SILVA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.676.326, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un (1) local comercial y sobre el mismo una (1) vivienda, de techo de concreto, con paredes de bloques de concreto, piso de tierra,puertas de hierro; sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (227,26 Mts.2), y un área de cionstrucción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (186,49Mts2) ubicado en la Carrera 01-A entre Carrera 18 (Riera Silva), Urbanización Egidio Montesinos, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 15-21; SUR: Parcela 15-08; ESTE: Parcela 15-09; y OESTE: Carrera 01 Fe y Alegria que es su frente. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAMON RIERA PIÑA y ROSA ESTHER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.635.482 y 10.765.207 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL DA´SILVA MORGADO antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Marzo de 2.006- Años: 195º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 132-06, se publicó siendo las 10:30 am. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1378RAM/cb2.