REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7277-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 31 de Octubre de 2005, por la Abogado en ejercicio LOURDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.820, de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REGULO ROSO RODRIGUEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.433.648, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana CARMEN LUISA CARRERA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.733, de este domicilio, alegando que tienen quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que de dicha unión procrearon siete (7) hijos, todos mayores de edad. La misma fue admitida en fecha 03 de Noviembre de 2005, en donde se acordó citar a la ciudadana Carmen Luisa Carrera Rojas, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25-01-06, se dio por citado la ciudadana Carmen Luisa Carrera, verificándose el acto de contestación a la solicitud el día 31 de Enero de 2.006, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por el ciudadano REGULO ROSO RODRIGUEZ MOSQUERA, mediante Apoderado Abg. LOURDES SANCHEZ, ambos identificados en autos, por cuanto tenemos más de Quince (15) años separados de hechos, exactamente 25 años separados, también es cierto que de dicha unión procreamos siete (7) hijos los cuales son mayores de edad, no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano REGULO ROSO RODRIGUEZ MOSQUERA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana CARMEN LUISA CARRERA ROJAS, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre 1.962, inserta bajo el Nº 51, folio 55 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Marzo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2.006, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7277-05.-
RAM/mdeu/4.
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