REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1394
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADDA MARINA SEGUERI QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.304, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, edificado sobre un lote de terreno ejido urbano que consta de una superficie global de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (174,68 Mts.2) ubicado en la Avenida pedro León Torres, sector Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos: NORTE: Parcela 2136; SUR: Avenida Pedro León Torres; ESTE: Parcela 2136; y OESTE: Parcela 2122, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyo valor es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), poseyéndolas en forma continua, pacífica, pública, no interrumpida. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCIORLYS DEL CARMEN GOMEZ LAMEDA y MIRIAN LOURDES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.996.919 y 5.322.147 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADDA MARINA SEGUERI QUERALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 136-06, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº 1394 RAM/mdeu/4.
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