REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1375
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.686.126, de este domicilio, asistida por el Abogado ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hirro, puertas de hierro, con un estado de conservación regular, formada por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (58,87 Mts.2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano cuya.extensión es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (253,93 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 21-11; SUR: Parcela 21-13; ESTE: Carrera 08B Callejón Cumaná que es su frente y; OESTE: Quebrada El Brasil. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se requirió a la solicitante consignar la mensura del terreno y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EMILIA JOSEFINA MOSQUERA y ANA BERTALINA DORANTES MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.930.318 y 5.927.231 respectivamente, de éste domicilio la primera y la segunda domiciliada en Palmarito, Parroquia Montaña Verde del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE RIVERO antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 149-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1375/RAM/mdeu/4.
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