REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1395
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR BEATRIZ PÉREZ DE LUCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.065.628, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación fomentada con dinero de su propio peculio particular, pagando todos los materiales de construcción y la mano de obra empleada, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área de construcción global de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (95,46 Mts.2), cuya extensión es de OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (815,88 Mts.2), ubicadas en la Calle Zacarías Gallardo con Carrera Marcial Oropeza, sector El Terminal de esta ciudad de Carora, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Zacarías Gallardo que es su frente; SUR: Casa solar que es o fue de Ninfa de Rodríguez; ESTE: Carrera Marcial Oropeza y; OESTE: Casa solar que es o fue de Rafael Rodríguez, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit con machambrado, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) comedor, con ventanas y puertas de hierro, en regular estado de conservación y dotado de todos los servicios públicos, cuyo costo actual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARLINY VISRGINIA PERNALETE RODRIGUEZ y RENÉ ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.495.588 y 9.550.343 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEONOR BETRAIZ PEREZ DE LUCIO antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 150-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1395/RAM/mdeu/4.