REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1413
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA ALBERTA CAMACARO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.112.474, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación fomentada con dinero de su propio peculio particular, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya extensión es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts.2), identificado con el Código Catastral 10-152 – 99-52-01-000, ubicado en la Avenida Mariscal Antonio José de Sucre, Sector Cerro Lourdes de esta ciudad de Carora, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Lisbeth Camacho; SUR: Casa solar cuyo dueño se desconoce; ESTE: Avenida Antonio José de Sucre que es su frente (vía al Hospital) y; OESTE: Casa solar de Argenis Paiva, construida con paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, cuyo costo actual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ARSENIO ALEGULLAR y VICTOR INOCENCIO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.382.488 y 2.382.217 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANTONIA ALBERTA CAMACARO DE ROJAS antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 151-2006, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1413/RAM/mdeu/4.
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