REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Solicitud N° 908
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REGULO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.117, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY PIÑANGO, Impreabogado Nº 65.504, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una finca de aproximadamente Ciento Sesenta Hectáreas (160 Hás), destinada para la producción agrícola, ubicada sobre un lote de terreno baldío de la Nación ubicado en el Sector denominado “Sector Las Virtudes”, en la población de El Paradero, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, alinderado así: NORTE: Fundo que es o fue de Ángel Camacho; SUR y OESTE: Fundo de Régulo Riera y Río Jirajara; ESTE: Fundo de Carlos Márquez, Ysmelda Rodríguez y el Río Jarajara, conformadas por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto, un (1) corral, una (1) represa, doce (12) potreros sembrados de pastos artificiales, divididos cada uno en dos (2) hectáreas aproximadamente, totalmente cercado con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantillos de madera. Alega que dichas bienhechurías fueron fomentadas y construidas a sus propias expensas, con un valor actual de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, remitiéndole copia certificada de todas las actuaciones, una vez evacuados los testigos. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OEL JOSE LAMEDA RIERA y RAMÓN ARÍSTIDES CUEVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.801.003 y 5.938.516, de éste domicilio y recibido como fue en fecha 22-03-06, Oficio N° 0106 de fecha 24-02-06, emanado de la Procuraduría General de la República (folios del 11 al 19). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano REGULO RIERA, antes identificado; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías; asimismo quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 147-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol. 908.
Mdeu/4.
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