REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Marzo de 2.006.- Años 196° y 147°.
Exp. N° 7286-05.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 16 de Noviembre de 2.005, por el ciudadano MACARIO DE JESUS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.919.969, domiciliado en El Silencio, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.957, de éste domicilio, alegando que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 21 de Noviembre de 2.005, se acordó citar a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ en fecha 07 de Febrero de 2.006, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 13 de Febrero de 2.006, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos todos los hechos narrados en la solicitud, por cuanto tenemos veintiséis (26) años separados de hecho; de nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano MACARIO DE JESUS BASTIDAS, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de Septiembre de 1.978, inserta bajo el Nº 34, folio 69 fte, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Marzo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-06, se publicó siendo las 12:00 m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7286-05.
mdeu/4.-