REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
KH06-S-1998-000002
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana AURA ROSA RAMOS MUJICA, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.735, a los fines de obtener la declaración de propiedad de las bienhechurías fomentadas en terrenos con vocación agrícola, este Tribunal observa: Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece un nuevo sistema de afectación de uso que obliga al ente agrario, Instituto Nacional de Tierras, a acometer las transformación de las tierras en unidades económicas productivas, de manera pues, que la justificación peticionada en esta instancia agraria tiene por finalidad la de crear un titulo para asegurar la posesión o algún derecho dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, toda vez que la jurisdicción voluntaria o graciosa instada no se refiere a una controversia, por lo que de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no corresponde la instrucción a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.
Razones por las cuales, se niega el trámite de Solicitud de Titulo Supletorio. Se acuerda la entrega del mismo a la parte interesada.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/clm.-
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