Riela al folio 87, escrito de fecha 06-03-2006, suscrito por el abogado: HECTOR PIRELA SOLARTE, I.P.S.A. N° 40.812, apoderado actor y por la ciudadana: DULCE ESPERANZA AZUAJE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.249.484 y de este domicilio, parte accionada en el presente procedimiento, quien para poner fin al presente procedimiento, acepta que adeuda las cantidades condenadas por la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20-10-2003, y declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-03-2004, las cuales ascienden a la cantidad de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.467.715,00), Y con el objeto de ponerle fin a la presente controversia conviene en pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) de la siguiente manera: En fecha 31-03-2006, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), y los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), serán cancelados en las siguientes fechas: en fecha 30-04-2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00); en fecha 31-05-2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00); en fecha 30-06-2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00); en fecha 31-07-2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) Y en fecha 31-08-2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00). Asimismo, el apoderado actor acepta el convenimiento suscrito y solicita la homologación del mismo.-
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