MOTIVO: DESALOJO Y TERCERÍA

Por libelo de demanda presentado en fecha 10-02-2005, el ciudadano: GERMAN MARTINEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.234.482, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: PABLO EMILIO MARTINEZ VILLEGAS y RAFAEL RAMIRO MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 2.258.647 y 2.259.164, respectivamente, conforme a poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 21 de Julio del 2003, anotado bajo el N° 75, Tomo 83 de los Libros llevados por dicha Notaría, asistido por el abogado: RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.914, demandó a la ciudadana: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.614.726, por DESALOJO.- Alegó el actor que es propietario junto con sus hermanos de un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Calle 27 entre Carreras 34 y 35 de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Concepción, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de José Tomás Yaguas; SUR: Con casa que es o fue de Polonio Montero; ESTE: Que es su frente, Calle 27, y OESTE: Con solar de casa que es o fue de Sofía González; el cual les pertenece por herencia dejada por sus difuntos padres: MARCELINO MARTINES y BARBARA VILLEGAS DE MARTINEZ, según planillas sucesorales números: 002 y 003, de fecha 2 de enero de 1990, respectivamente.- Que dicho inmueble lo cedieron en arrendamiento en el año 1997, a través de un contrato verbal a la ciudadana: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, quien ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que como arrendataria le correspondía.- Que en el principio el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Bs. 30.000, 00 mensuales, aumentado progresivamente hasta alcanzar la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales, pero que a partir de Enero del 2003 ha dejado de cancelar las mensualidades pactadas y adeuda los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2003, y todo el año 2004, encontrándose vencidos e insolutos los cánones de arrendamiento correspondientes a veinticuatro (24) meses continuos, a razón de Bs. 50.000,00 por cada mes, ascendiendo al 10-01-2005 a la cantidad de Bs. 1.200.000,00, pese a las diversas gestiones amigables para lograr el pago de dichas pensiones de arrendamiento.- Que debido a la insolvencia de la arrendataria: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, ha sufrido daños y perjuicios, por cuanto no ha recibido el pago correspondiente por el alquiler de dicho inmueble, lo cual implica un detrimento en su patrimonio.- Que dicho incumplimiento a la obligación principal de la arrendataria en el pago en tiempo oportuno de los cánones de arrendamiento, por mensualidades vencidas, a más tardar el primer día de cada mes, esta previsto en el artículo 34 ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos que hace procedente la Desocupación o Desalojo del inmueble arrendado.- Fundamentó la demanda en el artículo 34 ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 1592 Ordinal 2° del Código Civil, y en la Cláusula Décima Primera del Contrato.- Finalmente, peticionó, Primero: La entrega del inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que se le entregó, totalmente solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano, sin plazo alguno, totalmente desocupado de bienes y personas.- Segundo: En pagar a título de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a la suma de los cánones de arrendamiento vencidos y por vencerse hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado a razón de Bs. 60.000,00, ascendiendo a la cantidad de Bs. 1.500.000,00, hasta la fecha de la demanda más los que siguieran venciéndose hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado. Tercero: En pagar las costas y costos procesales que se deriven de la demanda.- Cuarto: Se reservó el derecho de demandar por separado las acciones de daños y perjuicios a que hubiere lugar.- Acompañó a la demanda documentos que rielan a los folios 4 al 27 respectivamente.- En fecha: 17-02-2005, riela auto de admisión de la demanda.- En fecha: 29-03-2005, riela diligencia del alguacil donde dejó constancia que la accionada se negó a firmar y le hizo entrega de la compulsa.- En fecha 31-03-2005, la demandada, ciudadana: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado NELSON MELÉNDEZ, se dio por citada.- En fecha 05-04-2005, la accionada presentó escrito de contestación a la demanda acompañado de anexos.- En fecha 05-04-2005, el actor, ciudadano: GERMAN MARTINEZ VILLEGAS, otorgó poder apud-acta al abogado: RODOLFO E. DELFS A., MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, CAROLINA PLATT, y LAURA RAGA, Inpreabogados Números: 48.914, 104.152, 48.915 y 104.037, respectivamente.- En fecha 06-04-2005, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, admitidas por auto de fecha 08-04-2005.- En fecha 12-04-2005 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, admitidas por auto de fecha: 13-04-2005.- En fecha 13-04-2005 rindió declaración ante este Tribunal, la testigo: ANA PASTORA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.313.357.- En fecha 14-04-2005, rindió declaración la testigo: IRIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.603.594.- En fecha 25-04-2005, rindió declaración el testigo: JHONNY OSWALDO BRITO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.291.- En fecha 27-04-2005, rindió declaración la testigo: IRIS RAMONA DE CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.378.718.- Al folio 60, riela Oficio N° 004873 , de fecha 30-05-2005 emanado del SENIAT.- En fecha 21-07-2005 la parte actora presentó escrito.- En fecha 01-12-2005 riela auto estampado por el Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, en cuanto al cuaderno de TERCERÍA: En fecha 20-04-2005, el ciudadano: PEDRO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.860, y de este domicilio, asistido por la abogada LAURA RAGA, Inpreabogado N° 104.037, presentó escrito de TERCERÍA con fundamento en los artículos 379 y 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hermano de la parte demandante y en donde procedió como TERCERO ADHESIVO para coayugar a su hermano ciudadano: MARTINEZ VILLEGAS, con el fin de apoyar y reforzar los alegatos y defensas de la parte demandante en el sentido en que fue su hermano GERMAN MARTINEZ VILLEGAS, el que cedió en arrendamiento a la ciudadana AURA HERNÁNDEZ, un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle 27 entre Carreras 34 y 35 de esta ciudad.- Que en ningún momento le ha firmado contrato de arrendamiento alguno, ni ha recibido ningún pago por concepto de canon de arrendamiento, y en tal sentido desconoció, impugnó, y rechazó el documento de arrendamiento que fue presentado en el juicio con la intención de hacer creer que fue su persona el que arrendó dicho inmueble.- Declaró de manera inequívoca que ni ese documento de arrendamiento ni otro documento de cualquier especie le ha otorgado a tal ciudadana, y que ratifica y deja claro la cualidad que tiene su hermano GERMAN MARTINEZ VILLEGAS, de representarlos y es quien se encarga de administrar y dar en arrendamientos sus inmuebles.- En fecha 29-04-2005 riela auto de admisión de la Tercería.- En fecha 29-04-2005 se estampó auto de conformidad con el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 11-05-2005 se acordó agregar copias certificadas de los originales que cursan en el juicio principal, y que guardan relación con la Tercería al expediente en comento.- En fecha 25-05-2005 el alguacil dejó constancia que la demandada AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, se negó a firmar la citación de la Tercería, y le hizo entrega de la compulsa.- A solicitud del abogado: RODOLFO E. DELFS A., en fecha: 02-06-2005, se acordó la Notificación de la accionada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada por la Secretaria Accidental, abogada: MIRTHA NORYS VERTIZ.- En fecha 09-06-2005, la demandada ciudadana: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, dio contestación a la demanda de tercería. En fecha 13-06-2005, el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la prueba de Cotejo solicitada por la accionada AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ.- En fecha 04-07-2005, la ciudadana DENNY REBECA GONZÁLEZ MARTINEZ, en representación del TERCERO ADHESIVO, ciudadano: PEDRO JOSÉ MARTINEZ VILLEGAS, presentó escrito con anexos.- En fecha 11-07-2005, el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 11-07-2005 la parte TERCERA ADHESIVA presentó escrito.- En fecha 25-07-2005 el Tribunal dictó Sentencia en la cual REPUSO la TERCERÍA al estado de nueva citación.- En fecha 27-09-2005, la parte TERCERA ADHESIVA asistida de abogado solicitó la notificación de la accionada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada por auto de fecha 28-09-2005, y practicada por la Secretaria del Tribunal en fecha 20-10-2005.- En fecha 24-10-2005 la parte accionada, ciudadana: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado: LEONARDO DÍAZ, presentó escrito de Contestación a la Tercería.- En fecha 03-11-2005, la parte accionada, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha: 03-11-2005.- En fecha 23-11-2005, la parte Tercera Adhesiva presentó escrito de pruebas con anexos, admitidas en esa misma fecha.- En fecha 25-11-2005 la demandada presentó escrito con anexos.- En fecha 01-12-2005 se estampó auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha, la parte Tercera Adhesiva presentó escrito.- En fecha 09-03-2006, la parte Tercera Adhesiva solicitó la devolución de originales, siendo acordado por auto de fecha 16-03-2006.- En fecha 16-03-2006, el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó corregir la foliatura de conformidad con el artículo 109 eiusdem.- En fecha 16-03-2006, advirtió a las partes que en virtud de la acumulación de ambos procesos Desalojo y Tercería, de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento, el cuaderno separado fue terminado informaticamente en el Sistema Juris 2000, y que las partes deberán realizar toda actuación por el asunto principal.- Por ello, habiendo transcurrido íntegramente el lapso para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir el fallo y en la parte dispositiva del mismo ordenará la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: