Vista la Solicitud de Amparo interpuesto por la ciudadana MARIDELY GUTIERREZ DE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330.668, de este domicilio, a través de su apoderado judicial Maibell Rivero Valderrama y Miguel Angel Rosendo Bastidas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.807 y 114.316, respectivamente de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE D.R.L, debidamente Registrada ante la Oficina de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nro. de Actas 146, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA
Cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen el recurso de amparo es interpuesto por la violación y el menoscabo del derecho al trabajo. En consecuencia, el Amparo debe interponerse por ante el Juez Laboral competente, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
Artículo 7:” Son competente para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivara la solicitud de amparo. En caso de duda, se observará, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la competencia.
Si un Juez se considerare incompetente remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los tribunales de Primera Instancias en lo Penal conforme al procedimiento establecido en esta Ley”
Por lo anteriormente expuesto se declina la competencia al Juzgado de Juicio Laboral del Estado Lara. Así se establece.-------------------------
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que la presente Solicitud de Amparo sea distribuida ante los Juzgados de Juicio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente solicitud de amparo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º y 147º.
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 4:30 pm.-
La Sec.
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