REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.639-06


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 02-03-2006, entre los ciudadanos YESENIA MARIA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.852.796 y residenciada en La Urbanización La Mata, calle 5 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 12, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y FREDDY ENRIQUE HERRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.920 y residenciado en el Palaciero, sector La Lagunita, s/n, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,ºº), en forma semanal , por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzado, en el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar el 50% de los gastos escolares.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 02-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Trece días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Daniel González.