REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.643-06
Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 07 de Marzo de 2006, entre los ciudadanos WISOM MAURICIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.023.645 y domiciliado en urbanización Santa Eduviges, calle 5, casa N° 21, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara y la ciudadana: JULIA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.748 y domiciliada en urbanización Rómulo Betancourt, avenida principal, casa s/n Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 01 año de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000°°) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados previa entrega de recibo firmado por la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere la niña beneficiaria los padres se comprometen a sufragar los gastos en partes iguales.
TERCERO: Con relación a los gastos MÉDICOS y de MEDICINAS, que requiere la niña beneficiara serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de RECREACION serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 07-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los (15) días del Mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El
/…Secretario.
Abg. Daniel González