Siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Urb. La Molienda, Casa N° A-3, frente a la Urb. Copacoa del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados del ciudadano Carlos Hernández, debidamente asistido por el abogado Hibbert Rodríguez, Inpreabogado N° 87.922, a los fines de dar cumplimiento, a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el ciudadano Carlos Hernández, C.I. 7.445.714, contra la ciudadana Dulce Marlene Navas Navas, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Así mismo acompaño al tribunal los ciudadanos José Alirio Leal, C.I. N° 1.117.699, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, designado y juramentado como Depositarios y perito respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Dulce Marlene Navas Navas, CI. 7.421.904, en su carácter de demandada, quien fue impuesta la misión del Tribunal, así como el contenido del Despacho de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado comitente. En este estado el Actor asistido por el abogado Hibbert Rodríguez, Inpreabogado N° 87.922, señala los bienes a embargar, los cuales quedaron asentados en el acta de Embargo levantada, inmediatamente el Perito totalizo los mismos asignándole un valor prudencial por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 1.650.000,00). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 1.650.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Igual manera la ciudadana Dulce Marlene Navas Navas, C.I. 7.421.904, asistida en este acto por el Abogado Douglas David Torres Méndez, I.P.S.A. N° 53.723 y expuso: “Me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de oposición y comparecencia, así mismo acepto y reconozco la obligación que mantengo con el ejecutante, a los fines de poner fin al presente juicio, propongo el siguiente convenimiento el cual consta en acta, convenimiento que fue aceptado en todos los términos por la parte actora. Ambas Partes solicitan a este Juzgado Ejecutor que devuelvan la presente comisión Al Juzgado Comitente a los fines de su homologación al convenimiento celebrado entre las partes. Seguidamente este Tribunal, visto el presente convenimiento celebrado entre las partes, ACUERDA, dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la accionada, ciudadana DULCE M NAVAS NAVAS, ya identificada, quien acepta y se compromete a cumplir con las obligaciones y deberes que impone las normas que rigen la materia de Depositaria Judicial, así mismo se deja constancia que durante el presente acto no hubo retiro de bienes y personas. Siendo la 11.30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.