QUÍBOR, 28 de Marzo de 2006.
195° Y 147


Expediente N° 2192



SOLICITANTE: GUIA KARNIULYS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Libertad, Avenida 1, con calle 15, casa sin número, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.583.527.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección Integral Niño y Adolescente del Estado Lara.
APODERADOS PARTE ACTORA: ABOGADOS, Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, Ricardo Antonio Rojas Pire, y Miguel ángel Rojas Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 3.860.813,12.249.675,y 14.292.561, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajos los números: 90.053, 90.254, y 92.140 respectivamente.
OBLIGADO: JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad, Avenida 5, Quíbor, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.467.235.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, IPSA N° 90.085.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

JUICIO ALIMENTARIO

NARRATIVA
Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana: Guía Karniulys Josefina, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Libertad, avenida 5, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.583.527, debidamente asistida de la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra del ciudadano Javier Jeovanny Torrealba, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Libertad, avenida 5, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.467235,mediante acta levantada ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, según se evidencia del acta que cursa al folio 1, y sus recaudos respectivos, que cursan a los folios 2 al 27 ambos inclusive.
Revisada la solicitud, el Tribunal por auto de fecha 20 de Octubre del 2005, inserto al folio 28 , le da entrada, forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado, boleta de notificación a la parte solicitante, y se libró telegrama al Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, cursan a los folios 28 al 31 ambos inclusive.
 Folio 32 diligencia de la parte actora ciudadana Karniulys Josefina Guía, asistida del abogado Ricardo Rojas.
 Folio 33,34 y 35: consta diligencia del alguacil mediante la cuál consigno boletas firmadas por las partes en juicio.
 Folio 36, consta acto para la celebración del acto conciliatorio, mediante el cuál las partes
no conciliaron en juicio.
 Folio 37 y 38, consta, escrito de contestación a la demanda, suscrita por el ciudadano Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, asistido del abogado Jorge Rodríguez, identificado en autos.
 Folio 39, consta diligencia suscrita por el ciudadano Javier Jeovanny Torrealba, asistido del abogado Jorge Rodríguez, y mediante el cuál consigno en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas, con ochenta y nueve anexos, folios 40 al 126 ambos inclusive.
 Folio 127, Consta diligencia suscrita por la Ciudadana Karniulys Josefina Guía, mediante el cuál solicita copia simple de los folios 36 al 126, del expediente.
 Folio 128, Consta auto de fecha 14 de noviembre del 2005, mediante el cuál se admiten las pruebas promovidas por el demandado, fijándose las oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos: Javier Antonio Mendoza, Gómez Fabián , Lesbia Josefina Jiménez, y Fernando Anacleto Alvarado.
 Folio 129: Consta oficio remitido a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara
 Folio 130, Consta oficio, remitido a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Quibor.
 Folio 131, Consta auto de fecha 16 de noviembre del 2006, mediante el cuál se ordena el cierre de la primera pieza del expediente.
 Folio 132, Consta auto debidamente certificada por secretaria, mediante el cuál se apertura la segunda pieza del expediente.
 Folio133 al 141 ambos inclusive, consta, escrito de promoción de pruebas debidamente suscrito por la ciudadana Karniulys Josefina Guía, asistida del abogado Ricardo Rojas, U., plenamente identificados en autos, y sus anexos desde el folio 142 AL 308, ambos inclusive.
 FOLIO 309 y 310, consta auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose el lapso legal para oír las testimoniales de los testigos promovidos en la misma.
 Folio 311, consta diligencia suscrita por el abogado Jorge Rodríguez, apoderado de la parte demandada, mediante la cuál consigno poder otorgado su favor por la parte demandada, cursa folio 312 y 313, respectivamente.
 FOLIO 314. Consta auto de cierre de la Segunda pieza, y se ordena la apertura de tercera pieza, al folio 315 se aperturó tercera pieza del expediente.
 Folio 316 AL 321 ambos inclusive, consta declaración del testigo MENDOZA JIMENEZ JAVIER ANTONIO.
 Folio 322 y 323, consta declaración del testigo FABIAN MARIANO GOMEZ.
 Folio 324 y 325, consta declaración del testigo LESBIA JOSEFINA JIMENEZ CASTILLO.
 Folio 326 y 327, consta declaración del testigo FERNANDO ANACLETO ALVARADO.
 Folio 328, consta escrito de la ciudadana Karniulys Josefina Guía,, mediante el cuál promueve pruebas en el presente juicio.
 Folio 329 y 330, respectivamente, consta acta de inspección judicial realizada, promovida por la parte actora.
 Folio 331, se declaro desierto el acto del testigo ANA RAQUEL CASTILLO.
 Folio 332, se declara desierto el acto del testigo ELEATRIZ EXCILA AGUERO SEQUERA.
 Folio 333, se declaró desierto el acto del testigo TEOTILDE VIRGINIA GUEVARA LORKA.
 Folio334, consta auto, mediante el cuál se admite la prueba promovida por la parte actora.
 Folio 335, 336, y 337, consta declaración de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
 Folio 338 al 353,ambos inclusive, consta escrito contentivo a los informes , presentado por la parte actora ciudadana Karniulys Josefina Guía, asistida del abogado Ricardo Rojas, plenamente identificados en autos.
 Folio 354, consta auto para mejor proveer, solicitándose la realización de un informe socioeconómico de las partes en juicio, y se libro oficio al Director del Hospital Dr., Baudilio Lara de Quibor, folio 355
 Folio 356, consta diligencia suscrita por el Abogado Jorge Rodríguez, asistiendo al ciudadano Javier Jeovanny Torrealba, mediante el cuál consigna escrito de informes, folios 357 al 361 ambos inclusive.
 Folio 362, consta auto de fecha 25 de noviembre del 2005, mediante el cuál el Tribunal niega pedimento formulado por la parte demandada.
 Folio 363, consta diligencia suscrita por la ciudadana Karniulys Guía, asistida del abogado Ricardo Rojas.
 Folio 364 consta escrito de la parte actora, asistida del abogado Ricardo Rojas, mediante el cuál solicitan el avocamiento de la presente causa, y consigna poder conferido al abogado asistente agregado a los folio 365 y 366.
 Folio 367, consta auto de fecha 24 de enero del 2006, mediante la Juez, Dra. Yunia Rosa Gómez Duarte, sed avica al conocimiento de la presente causa.
 Folio 368, consta auto de fecha 03 de febrero del 2006, mediante el cuál se agregó al expediente los informes socio económico, ordenado en autos, se agrego a los folios 369 y 370 respectivamente
FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por ante La Fiscalía 15 del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2005, por la ciudadana KARNIULYS JOSEFINA GUIA, en contra del Ciudadano JAVIER JEOVANNY TORREALBA, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Indica la Solicitante que a pesar de convivir bajo el mismo techo con el solicitado alimentario esté último no aporta en relación a la Obligación Alimentaria. Y pide se fije la cantidad de Bs.500.000,00, mensuales, mas el 50% de gastos médicos, vestuarios, calzados, escolares, navideños y cualquier otro extraordinario que los niños ameriten.
 Señala que el padre labora como transportista con un camión propio, que realiza fletes.
 Indica que gana buen dinero y alega que carece de recursos económicos para cubrir los gastos de los niños.
 Señala que sufre de problemas de violencia familiar muy graves y que esto se ventila por ante la Fiscalía 4ta del Ministerio Público, además indica que este caso lo está conociendo un Juez de Control.
 Igualmente indica que el obligado alimentario fue citado para conciliar resultando infructuosas.
 Pide sea fijado un monto por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos conforme a la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
 Solicita se ordene la elaboración de un Informe Socioeconómico, a los fines de determinar la capacidad económica del obligado y las necesidades de la solicitante y sus niños.
 La Solicitante consigna como anexo a su solicitud:
1. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños.
2. Copia simples en 23 folios útiles de actuaciones por ante el Consejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Jiménez.

Este Juzgado del Municipio Jiménez vista la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley la Admite a sustanciación en fecha 20 de Octubre de 2005. Y ordena la citación del Obligado alimentario. El Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente admite la solicitud el 23 de octubre de 2001y ordena lo conducente.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, comparece la solicitante y diligencia dejando constancia que hasta esa fecha no se habían consignado las notificaciones.
En fecha 04 de Noviembre el alguacil del Tribunal consigna la notificación y citación debidamente firmada y fechada.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio las partes acuden ambos asistidos por abogados, y luego de dialogar se deja constancia en acta que no se llegó a ningún acuerdo.
En esa misma fecha 09 de noviembre de 2005, el obligado asistido por Abogado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por la solicitante, alega que miente en todas sus afirmaciones.
2. Niega, rechaza y contradice que se le fije una Pensión Alimentaria, alega que los niños beneficiarios en esta causa viven con él e indica que el sufraga todos los gastos de alimentación, vestido y educación.
3. Niega, rechaza y contradice que no aporte la Obligación Alimentaria, señala que sufraga los gastos de alimentación, vestido y educación de los niños beneficiarios.
4. Niega, rechaza y contradice que el camión donde labora sea de su propiedad, señala que lo adquirió con un dinero prestado en el año 1.996 y por no poder pagar el crédito devolvió la propiedad del mencionado camión. Señala que su ciudadana madre se lo alquila por flete.
5. Niega, rechaza y contradice que gane buen dinero, señala que trabaja por flete cuando hay trabajo. Indica que su remuneración mensual es aproximadamente la cantidad de Bs.450.000,00. Indica que mantiene a dos hijos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx.
6. Finalmente señala que la solicitante administra un negocio propiedad del obligado alimentario y que da mensualmente de Bs.1.500.000,00 aproximadamente, e indica que nunca le da cuentas de las utilidades que genera y pide se realice una Inspección a los fines de constatar la existencia de dicho negocio y el estado en donde habitan sus hijos.

DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas las partes promovieron las siguientes pruebas:
El obligado Alimentario asistido por Abogado Promovió las siguientes pruebas en los siguientes términos:
I. Invoca la aplicación de los Principios de adquisición procesal, comunidad de las pruebas y aplicación global de las mismas, en relación a las pruebas de la parte actora, en todo cuanto le favorezca, aun cuando no haya sido promovida por ellos.
II. Reproduce el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en todo cuando le favorezca.
III. Pruebas Aportadas:
1. Promueve y opone 11 facturas de abastos y supermercados, para demostrar que cumple con su obligación alimentaria.
2. Promueve y opone Original de facturas médicas y de laboratorios, constante en 67 folios para demostrar que cumple con su obligación de prestar medicinas.
3. Promueve y opone copia de la Partida de Nacimiento de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para demostrar que tiene otras cargas.
4. Promueve y opone recibos de servicio de luz, para demostrar que está al día con los servicios del hogar donde habitan sus hijos.
5. Promueve y opone recibo de útiles escolares y baucher del banco, indica que se empleo para la cancelación del uniforme de su hijo, para demostrar que cumple con su obligación de suministrar útiles escolares a sus hijos.
6. Promueve y opone Copia Certificada de denuncia sustanciada en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y récipe médico en 2 folios útiles, para demostrar que ha sido objeto de agresiones por parte de la solicitante.
7. Promueve y opone las siguientes testimoniales
a. JAVIER ANTONIO MENDOZA, identificado en autos.
b. GOMEZ FAVIAN MARIANO, identificado en autos
c. LESBIA JOSEFINA JIMENEZ, identificado en autos
d. FERNANDO ANACLETO ALVARADO, identificado en autos
8. Solicita al Tribunal una Inspección Judicial en el hogar donde conviven sus hijos. Conjuntamente con la Visitadora Social, para dejar constancia del lugar donde habitan los niños, y que es la misma casa existe y una bodega con todos los equipos necesarios.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, la parte actora solicita copia simple de los folios 36 al 126.
En fecha 14 de Noviembre el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte demandada y fija la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas y la Inspección Solicitada.
Estando dentro de la oportunidad legal la Solicitante Alimentaria asistido por Abogado Promovió las siguientes pruebas en los siguientes términos:
1. Reproduce el mérito favorable de autos.
2. Promueve las siguientes Testimoniales:
a. ANA RAQUEL CASTILLO RODRIGUEZ, identificada en autos.
b. ELEATRIZ EXILA AGUERO SEQUERA, identificada en autos.
c. TEOTILDE VIRGINIA GUEVERA LORKA, e indica los particulares que se evacuarán en la oportunidad legal correspondiente.
d. La niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de que sea entrevistada en la presente causa.
3. Promueve las siguientes Documentales:
a. Promueve y ratifica como pruebas las consignadas por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y las actuaciones del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Jiménez .
b. Promueve las originales anexo marcado “A”.
Constancia emitida por la Ciudadana Maria Urdaneta Presidente de la Asociación Civil Cultural Altagracia del Municipio Jiménez, para dejar constancia que la niña beneficiaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pertenece al grupo infantil y la solicitante es la representante, sus quien eroga los gastos.
Comunicación de la Ciudadana Maria Urdaneta Presidente de la Asociación Civil Cultural Altagracia del Municipio Jiménez, en donde piden una colaboración para patrocinar la Academia Danzas Altagracia donde participa la niña.
Recibos emitidos por la ciudadana Maria Urdaneta Presidente de la Asociación Civil Cultural Altagracia del Municipio Jiménez, por el pago de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre.
c. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “B”:
Listado de Útiles escolares del niño xxxxxxxxxxxxx,
Recibos y facturas de compra de uniformes, útiles escolares y demás utensilios comprados.
Recibo de compra de 2 bolsos y un par de chancletas de fecha 25/09/2005
Recibo de pago de transporte escolar al Ciudadano YONNY GIMENEZ, de los meses de octubre y noviembre por Bs.35.000,00 cada uno.
d. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “C”:
“ recibos de Gas Propano de la empresa Servi Gas.
Factura Nro.020172 de la Distribuidora Jucobaca C.A. por concepto de alimentos.
Factura de televisión por cable, factura Nro.154022,159346 y 1644387 de los meses de mayo, junio, Agosto y Octubre, señala que los demás recibos fueron sustraídos lo cual denunció en la “LOPNA” y cuya denuncia consta en el expediente.
Recibos de electricidad de los meses marzo a diciembre de 2004 y enero a agosto, los demás recibos fueron sustraídos lo cual denunció en la “LOPNA” y cuya denuncia consta en el expediente.
e. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “D”:
Constancias médicas y Récipes médicos.
f. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “E”:
Facturas de los productos que se expenden en la Bodega
g. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “F”:
Cuaderno en donde aparece la relación de lo que el Obligado alimentario le proporciona a sus hijos.
h. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “G”:
Guías originales de movilización de productos agrícolas de origen vegetal signada con los números: 595868, 595867 de fecha 27/07/2005 a nombre de Javier Torrealba.
Talonario de facturas a nombre de Javier Rodriguez, emitidas por Javier Torrealba a nombre de la empresa Dell Agua c.a.
i. Promueve el contenido de los siguientes originales marcado “H”:
Copia fotostática de la Demanda de Nulidad de ventas de Bienes Muebles e inmuebles propiedad de la Comunidad de Gananciales.
En fecha 16 de Noviembre el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora y fija la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas, a excepción de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser ella parte en el juicio y en consecuencia no puede interrogarse en calidad de testigo.
En fecha 16 de noviembre de 2005, el abogado Jorge Rodríguez consigna en 2 folios útiles Poder del ciudadano JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS.
Estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano MENDOZA JIMENEZ JAVIER ANTONIO, y evacuada como fue la presente testifical se desecha conforme a lo previsto a los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo en la Repregunta Séptima declaró que es cuñado del demandado alimentario y en consecuencia es un testigo inhabil. Y así se decide.
Estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano GOMEZ FABIAN MARIANO, y evacuada como fue la presente testifical se desecha conforme a lo previsto a los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo en la Repregunta Tercera declaró que es padrino de la niña beneficiaria xxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que denota que puede existir un interés en las resultas del juicio. Y así se decide.
Estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano LESBIA JOSEFINA JIMENEZ, y evacuada como fue la presente testifical siendo conteste al responder las preguntas realizadas por la parte promovente, y por cuanto no existe contradicción entre las pregunta y repreguntas realizadas esta Operadora Judicial las aprecia y en consecuencia da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano FERNANDO ANACLETO ALVARADO JIMENEZ, y evacuada como fue la presente testifical se desestima por cuanto no tiene conocimiento cierto de sus dichos sino netamente referencial en virtud de que en la pregunta SEXTA contestó: “Porque se de los problemas será, por que se ha comentado.” esta Operadora Judicial la desecha de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Noviembre de 2005 comparece la solicitante asistida por abogado y consigna escrito contenido de pruebas en donde pide sea oída la niña BENEFICIARIA.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, el Tribunal se traslada y constituye en la casa de habitación de la solicitante a quien se le notificó la misión del Tribunal, encontrándose presente el abogado RICARDO ROJAS, identificado en autos, dejándose constancia que el Tribunal no se hizo acompañar de comisión del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente. Al particular Primero: Se dejó constancia que la Dirección del Inmueble inspeccionado es la Avenida 1-A, con calle 15, casa sin número, Barrio La Libertad, Municipio Jiménez del Estado Lara y que según indicación de la notificada el inmueble objeto de la inspección se encuentra habitado por dos niños y un adolescente, xxxxxxx de cinco años, xxxxxxx de dos años y medio y xxxxxxxxx de doce años. Y se dejó constancia que se observó un local que funge como bodega, señalándose que se observaron equipos de refrigeración y productos. Concluido el acto el Tribunal acordó regresar a su sede.
Estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial de los Ciudadanos ANA RAQUEL CASTILLO, ELEATRIZ EXCILA AGÜERO SEQUERA y TEOTILDE VIRGINIA GUEVARA LORKA, anunciado el acto no compareciendo ni por si ni por apoderado alguno, se dejó constancia que expresa que en los dos primeros estuvo el abogado Jorge Rodríguez presentes y en la última la abogado Elizabeth Mendoza.
En fecha 18 de Noviembre de 2005 el Tribunal admite a sustanciación el pedimento de la parte actora por no ser contrario a derecho, ni al orden público buenas costumbres o la Ley y se fija oportunidad.
Siendo el día y la hora fijada para ser oída la adolescente se llevó a cabo la entrevista con la presencia de la Juez.
En fecha 21 de Noviembre de 2005 la parte actora consigno informes.
En fecha 22 de Noviembre de 2005 el Tribunal dicta auto para mejor proveer en donde solicita al Hospital Baudilio Lara se sirva practicar los estudios socioeconómicos de las partes en juicio, en donde se señala que el obligado alimentario cohabita en la misma casa con la solicitante y sus hijos, la cual es propiedad de la madre del obligado y cuenta con 3 dormitorios, recibo 2 cocinas una de la vivienda y una del negocio, 2 baños, un lavadero, 2 garajes , patio con árboles frutales y se indica que se encuentra en buenas condiciones de higiene y ventilación, señala que la solicitante tiene un ingreso aproximado de Bs.300.000,00 y el obligado de Bs.400.000,00 que la solicitante se ayuda con la venta de empanadas en la bodega y la venta de víveres en la misma y que el obligado aporta Bs.300.000,00 mensuales. Se indica que la solicitada recibe maltratos verbales por parte del obligado, en presencia de los niños y que es una situación difícil.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, el obligado alimentario asistido por abogado diligencia solicitando le sea devuelto talonario de fletes para poder continuar con su actividad laboral.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, comparece el obligado alimentario asistido por abogado y consigna escrito de informe.
En fecha 25 de Noviembre de 2005 el Tribunal niega el pedimento de fecha 23 de Noviembre de 2005 en virtud de que la prueba fue aportada por la parte actora.
En fecha 29 de Noviembre de 2005 la solicitante alimentaria pide se declare la extemporaneidad de los informes consignados por la parte obligada.
En fecha 23 de Enero de 2006 la parte solicitante pide el avocamiento y consigna poder notariado otorgado al abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, Ricardo Antonio Rojas Pire Y Miguelangel Rojas Pire.
En fecha 24 de Enero de 2005 la Juez se avoca al conocimiento de la causa y fija 3 días para que las parte ejerzan sus recursos.
En fecha 03 de Febrero se da por recibido los estudios socioeconómicos de las partes.


MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en relación a que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Es importante hacer mención que la filiación entre el Obligado y los niñosxxxxxxxxxxxxxx que da plenamente establecida en virtud de las partidas de nacimiento consignadas por la parte actora y no impugnadas en consecuencia aceptadas por el obligado, por lo que se tiene como procedente la presente Solicitud de Pensión Alimentaría. Y ASI SE DECIDE.
 Se tiene como probado la carga familiar del obligado y en consecuencia su obligación de pasarles a sus hijos de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el estado Venezolano según lo previsto en el Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, protege el deber de coadyuvar a la manutención de todos los hijos.
 Quedó demostrado que el obligado realiza esporádicamente compra de alimentos, así como coadyuva en los gastos de sus hijos, con la declaración de la Ciudadana LESBIA JOSEFINA JIMENEZ sumada al estudio socio económico en donde la trabajadora social señala que la solicitante manifiesta que el obligado le pasa la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales, mas no se logró comprobar que este sufragare todos los gastos de alimentación, vestido y educación, de sus hijos, como lo señaló en su escrito de contestación.
 Quedó demostrado con plena prueba que el obligado labora realizando fletes en un camión 350 identificado en autos, mas no se comprobó la propiedad del mismo; así mismo no se logró desvirtuar por la parte actora que la remuneración mensual del obligado fuere la cantidad de Bs.450.000,00, sin embargo realizando una media con la suma de todas las facturas consignadas por la parte actora de las cancelaciones por concepto de fletes se estima que aproximadamente el obligado tiene un ingreso aproximado de Un Millón de Bolívares.
 Quedó demostrado con la Inspección Judicial que la solicitante administra un negocio que funciona en su casa de habitación, Mas no se logró demostrar por ninguna de las partes cuanto genera mensualmente dicho negocio. Y ASI SE DECIDE.
 Del estudio socio económico se evidencia que el Obligado Alimentario cohabita en la misma casa de la solicitante con sus hijos y que aporta para los gastos de la casa y que la casa presta condiciones de bienestar e higiene.
 Se logró demostrar con todas las pruebas documentales, las cuales no fueron impugnadas por la parte obligada que la solicitante tiene la mayor parte de la carga familiar, situación que no fue desvirtuada por el obligado y a las cuales se les dio pleno valor y en consecuencia se tiene como debidamente probada la carga de la solicitante. Y ASI SE DECIDE.
 Quedó demostrado en los autos que la parte obligada al contestar la demanda trajo al juicio situaciones que no probó como fue el hecho de que el cubría todos los gastos de la casa, incluyendo desde los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, medicinas, servicios de la vivienda toda vez que no aportó a las actas procesales prueba que pudiera dar luces a quien juzga de la existencia real de la situación que planteaba y que por el contrario esta carga si fue probada por la parte solicitante, sin menoscabo del aporte que da el obligado según sus dichos y lo señalado en el Informe Socio económico. Y ASI SE DECIDE.
 Quedó demostrado que los gastos de los niños beneficiarios superan la suma indicada por la solicitante en su escrito de Solicitud Alimentaria (Bs.500.000,00,) mensuales.
 En relación a los problemas de violencia familiar muy graves que señalan las partes este Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto no es materia de competencia de este Juzgado.

Se denota de las pruebas aportadas por la parte accionada que mientras convivieron las partes en este juicio hubo un cumplimiento por parte del accionado de la obligación alimentaria obligado, toda vez que ninguna de las pruebas aportadas por el obligado fueron impugnadas por la parte actora, lo que demuestra que existió entre las partes de alguna manera una asistencia recíproca y que por las desavenencias posteriores melló la relación. Ahora bien, no cabe duda por las pruebas aportadas por la parte actora, no impugnadas por la parte accionada por lo que a las pruebas se les dio pleno valor, que es la solicitante quien en estos momentos tiene la mayor carga en lo atinente a la manutención de sus hijos, la cual sin lugar a dudas los cubre con lo que le genera el negocio denominado “Bodega La Siempre Viva” y se ayuda con el aporte del obligado.
Ahora bien es menester hacer notar que de los autos se evidencia que la solicitante en estos momentos tiene una situación económica poco sostenible en consecuencia es necesario que el obligado Alimentario en virtud del Derecho Constitucional que le ampara a los niños beneficiarios en este juicio coadyuve, en la alimentación, el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos, por otro lado se debe establecer una pensión real, y que se ajuste de manera progresiva, tomando en cuenta todos los aspectos que involucran la vida de ambos progenitores, para que de esta forma no se desatienda las obligaciones que cada uno de los padres tiene por separado. Así mismo de las pruebas traídas a los autos se evidencia que el obligado no ha cumplido ordenadamente con su obligación alimentaria, lo que hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que contribuya a la manutención de todos sus hijos beneficiarios de forma cónsona con los mandatos constitucionales, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo que le propina una entrada que le permite pasar una Pensión acorde con las necesidades de sus hijos, por lo que se estima en la cantidad de Bs.1.200.000,00 el salario del obligado. Aunado a esto se evidenció y que la solicitante no tiene los medios suficientes para cubrir sola las necesidades de los beneficiarios, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, en aplicación al principio de la sana crítica declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana : SOLICITANTE: GUIA KARNIULYS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Libertad, Avenida 1, con calle 15, casa sin número, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titulare de la Cédula de Identidad N° 11.583.527. ABOGADO ASISTENTE. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección Integral Niño y Adolescente del Estado Lara. APODERADOS PARTE ACTORA: ABOGADOS, Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, Ricardo Antonio Rojas Pire, y Miguel ángel Rojas Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 3.860.813,12.249.675,y 14.292.561, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajos los números: 90.053, 90.254, y 92.140 respectivamente. OBLIGADO: JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad, Avenida 5, Quíbor, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.467.235. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, IPSA N° 90.085. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.300.000,00, Que equivale al 20 % del salario devengado por el obligado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran los niños, se Ordena al Obligado a cancelar en un 50% los mismos cuando se causen.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al Obligado a comprar en los meses de septiembre los uniformes de los niños beneficiarios, toda vez que este gasto se genera una vez al año. Así como deberá comprar en el mes de Octubre la lista de los útiles escolares de los niños beneficiarios en virtud de que al igual que los uniformes esta se ordena es una vez al año ya que durante todo el año la solicitante es quien se dedica a sus hijos en sus quehaceres escolares, para lo cual la solicitante deberá consignar lista de útiles escolares y tallas de los uniformes de los niños beneficiarios.
CUARTO: Se ordena al Obligado, depositar a la solicitante una mensualidad extra a parte de la Pensión de Alimentos pagadera los primeros 5 días del mes de diciembre para cubrir parcialmente los gastos navideños.
QUINTO: Estos conceptos deberá depositarlos el obligado en una cuenta que se aperturará a los niños beneficiarios.
SEXTO: Se ordena al obligado depositar una vez al mes por concepto de recreación un 5% calculado sobre el salario, a los fines de que los niños puedan satisfacer la necesidad de recreación, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin.
Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA