Quíbor, 31 de Marzo de 2006
195° Y 147°

EXP. N° 2220
Partes : BARRADAS HERNANDEZ JEISY
PEREZ GUTIERREZ ALEXANDER
Beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto la CONCILIACION formulada por las partes en el presente juicio inserto al folio VEINTE (20), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura del cuaderno de cumplimiento respectivo y anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento, para el control de la Obligación Alimentaria fijada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA