En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2.006), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó con la presencia del ciudadano Juez, Abogado Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Accidental ciudadana Fátima Milena Acosta Palencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se constituyó en un inmueble ubicado en la prolongación de la calle Riera Silva, Sector Lito Arenas de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, despacho enviado con ocasión del Juicio intentado por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, en su carácter de Endosatario en Procuracion del ciudadano ALEXIS SANCHEZ, contra el ciudadano LANDER ESCALONA. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra presente en el inmueble donde este se constituyo el ciudadano demandado Lander Marín Escalona Rondon titular cedula de identidad Nº 17.859.379 y a quien el Tribunal notifico de su misión previa lectura del Despacho de Comisión. Acompañan al Tribunal el abogado actor Jesús Enrique Bastidas, asimismo el Guardia Nacional Franklin José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.966. Se designa como practico avaluador al ciudadano Luis Ramón González, titular de la cedula de identidad Nro 4.400.177, y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, y quienes estando presentes fueron juramentados por el Tribunal aceptando el cargo para el cual fueron designados y prometieron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado el Abogado Actor expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles los cuales se encuentran a la vista del Tribunal en el inmueble donde se constituyo, y son los siguientes. En estado el tribunal informa al demandado de auto el derecho constitucional a la defensa y a la asistencia jurídica en el presente juicio y el ciudadano informado de su derecho expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio en mi contra doy en dacion de pago a favor del demandante los siguientes bienes muebles 1) Un (01) congelador marca invitar, serial Nº AE234-LS-727, 2) Una (01) cocina marca condesa, color negro, serial VDEI00847, 3) Un (01) computador, marca creative, con monitor a color marca, AOC,, serial Nº 4CS97F000275 con teclado, ratón y fuente estabilizadora de voltaje, 4) Un (01) mueble ceibo en madera contra enchapado y vidrio color marrón claro, en este estado el demandante con la asistencia jurídica ya identificada expone: Acepto en dacion de pago los bienes ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia declaro cancelada la deuda y demás conceptos demandados en la presente causa incluyendo honorarios profesionales del Abogado. El tribunal con vista a la exposición de las partes ordena el regreso a su sede siendo las once de la mañana (11:00a.m). Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO. EL ABOGADO ACTOR
EL DEMANDANTE. EL DEMANDADO.
EL GUARDIAS NACIONAL EL PERITO
LA DEPOSITARIA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 711/2.006.
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