Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el Acta de Embargo Ejecutivo, inserta al folio 100 frente y vuelto, del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.-
EXPEDIENTE N° 205-04 CIVIL.
DEMANDADO: ADBUL M. NOL
DEMANDANTE: SANDRO JOSE VASQUEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO.
Magalis V.-