De acuerdo a la revisión de las actas que componen el presente expediente, se observa que el monto, que el obligado alimentista ciudadano: Francisco Javier Alvarado, titular de la cédula de identidad N°: 11.584.246, aporta como obligación alimentaria para sus hijos Yorwing José, Francismar Angelina y Maria Angélica Alvarado Orozco, es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 48.000,00), mensuales, los cuales le son descontados de su nomina de pago, alegando la progenitora de los niños, ciudadana: Nayibe Coromoto Orozco Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N°: 12.370.246, que este monto es insuficiente para una buena alimentación para sus tres hijos, y el sueldo que el obligado alimentista devenga, permite suministrarle a los niños una buena alimentación. Por todas las consideraciones antes expuestas y de acuerdo a los intereses supremos de los niños, niñas ya adolescente este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ACUERDA: De conformidad con lo contenido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. “Todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura………” y el artículo 366 “Subsistema de la Obligación Alimentaria es un efecto de a filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos......”. Aumentar la Obligación Alimentaria a BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00), mensuales, que deberá ser descontado de la
nomina de pago del obligado alimentista y depositado en la cuenta de ahorros N°: 0003 – 0084 – 50 – 0100009730, a nombre de los hermanos Alvarado – Orozco, en el Banco Industrial de Venezuela. Así mismo: Le corresponde a ambos padres de manera solidaria contribuir al desarrollo integral de sus hijos, para mantenerles un nivel de vida adecuada a la satisfacción de sus más dignas necesidades. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Matadero Industrial Centro occidental C.A. para que dé cumplimiento a lo ordenado. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Librese Oficio.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvárez Suárez.
La Secretaria,
Dra. Yosglide Duin León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec,
Leysis P.-
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