REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KC01-X-2006-000003

DEMANDANTE: RAFAEL EUSTOQUIO TORANZO Y PUPO.

DEMANDADO: LUIS BENAVIDES GARCIA.

MOTIVO: INHIBICION (Indemnización de daños y perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 06-0730 (KC01-X-2006-000003).

Mediante acta de fecha 09 de marzo de 2005 (folios 1 y 2) el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2006-208, referente al juicio de indemnización por daños y perjuicios, incoado por el ciudadano Rafael Eustaquio Toranzo y Pupo, contra el ciudadano Luis Benavides García, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de marzo de 2006, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (folio 4 vto.) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (folio 5).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez manifiesta que el abogado Francisco Meléndez Santelíz, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio donde se aperturó la presente incidencia, es su primo hermano, razón por la cual se inhibe de conocer dicho asunto con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que suscribe el juez inhibido, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-R-2006-000208, relativa al juicio de indemnización por daños y perjuicios, incoado por el ciudadano Rafael Eustaquio Toranzo y Pupo, contra el ciudadano Luis Benavides García.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del asunto principal, al juez inhibido, al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis.

Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.