REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KH02-X-2006-000014
DEMANDANTE: “CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”.
DEMANDADA: MARIETA VALENZUELA YÉPEZ y RAMÓN HUMBERTO HERNÁNDEZ MORA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Ejecución de Hipoteca).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 06-0718 (KH02-X-2006-000014).
Mediante acta de fecha 13 de febrero de 2006 (f.1), la Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° KP02-V-2003-001722, referente al juicio de ejecución de hipoteca incoado por la empresa “Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.”,contra los ciudadanos Marieta Valenzuela Yépez y Ramón Humberto Hernández Mora, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 01 de marzo de 2006 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (folios 2vto. y 3). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó el contenido del acta de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión en el referido asunto, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2005 dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la tercera interviniente, ciudadana Geomary Salas P., auto éste que fue impugnado y revocado por el tribunal de alzada en fecha 13 de enero de 2006.
En tal sentido y previa revisión de las actas procesales se desprende que la juez inhibida, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2005, negó lo solicitado por la abogado Delia Medina por considerar que no le correspondía a dicho tribunal pronunciarse sobre la cualidad de heredera o no de una de las partes. La parte interesada impugnó la precitada decisión por considerar que la juez de la causa omitió pronunciarse sobre lo solicitado, por cuanto la cualidad de heredera no era lo debatido en dicho proceso. Ahora bien, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, conociendo en alzada, dictó decisión en fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Geomary Salas Pereira, revocó el auto sometido a consulta y ordenó al juzgado de la causa dictar nueva decisión, tomando en cuenta lo alegado por las partes, y al efecto precisó que el thema decidendum lo constituía el hecho de si era o no procedente oficiar a la Oficina de Registro Subalterno a los fines de que se protocolizara el convenimiento celebrado, como título inmediato de adquisición de la ciudadana Geomary Salas, de acuerdo a lo establecido por las partes en el acto de auto composición procesal, o si por el contrario era necesario el cumplimiento de otras formalidades previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado, para que pudiera considerarse a la precitada ciudadana como única propietaria del inmueble.
En consecuencia, a juicio de esta alzada la juez inhibida en el auto de fecha 07 de octubre de 2005, no se pronunció al fondo del asunto sometido a su consideración, y por tanto la presente inhibición debe forzosamente declarase sin lugar, como en efecto se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la causa N° KP02-V-2003-001722, referente al juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la empresa “Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.”, contra los ciudadanos Marieta Valenzuela Yépez y Ramón Humberto Hernández Mora.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal donde cursa actualmente el juicio principal, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el que deberá seguir conociendo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
Seguidamente se publicó, siendo las 01:00 p.m., se expidió copia certificada a la juez inhibida y se envió a la URDD Civil el presente asunto para ser remitido al tribunal de origen, conforme a lo ordenado (ah).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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