En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y SENTENCIA
JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES
ASUNTO N°: KP02-L-2003-001187
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
PARTE DEMANDANTE: ERICK JOSÉ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.123.050
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO APOSTOL e IVÁN CUBILLAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.039 y 61.774 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) Sociedad mercantil DELL´ ACQUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de enero de 1997, anotado bajo el N° 5, Tomo C, N° 2, folios 28 a 38; representada por MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 (2) SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su apoderado judicial OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2912.
TERCERO: SEGUROS GUAYANA, no compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
M O T I V A
En horas de despacho del día de hoy, martes 28 de marzo de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:
Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo comparecieron los apoderados judiciales de las demandadas, por DELL´ACQUA, C.A., el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 y por SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su el abogado OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ.
En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.
D I S P O S I T I V A
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó un salario inferior a tres (3) salarios mínimos.
TERCERO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Apoderado Judicial de DELL´ACQUA, C.A.
Apoderado Judicial de la co-demandada
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
El Alguacil
JMAC/jn.-
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