En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES
ASUNTO N°: KP02-L-2003-001187
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


PARTE DEMANDANTE: ERICK JOSÉ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.123.050

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO APOSTOL e IVÁN CUBILLAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.039 y 61.774 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) Sociedad mercantil DELL´ ACQUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de enero de 1997, anotado bajo el N° 5, Tomo C, N° 2, folios 28 a 38; representada por MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 (2) SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su apoderado judicial OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2912.

TERCERO: SEGUROS GUAYANA, no compareció

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, martes 28 de marzo de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo comparecieron los apoderados judiciales de las demandadas, por DELL´ACQUA, C.A., el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.090 y por SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU-QUIBOR C.A, representada por su el abogado OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.


D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó un salario inferior a tres (3) salarios mínimos.

TERCERO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo



Apoderado Judicial de DELL´ACQUA, C.A.



Apoderado Judicial de la co-demandada

La Secretaria

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

El Alguacil




JMAC/jn.-