REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001370
PARTE ACTORA: EDGAR DEMETRIO LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.594
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL, IPSA Nro. 41.974
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RIFESA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RONNIE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.229.132
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIMENA ALEGRIA, IPSA Nro. 90.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada EVA SOFIA LEAL, IPSA Nro. 41.974 apoderada judicial del ciudadano EDGAR DEMETRIO LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.594 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA RIFESA, C.A. el ciudadano RONNIE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.229.132 en su condición de representante legal, asistido por la abogada XIMENA ALEGRIA, IPSA Nro. 90.094. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, la base de cálculos utilizada para estimar los montos, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, el monto total de Bs. 1.157.565,99, que se ofrecen cancelar en un pago único para el día de hoy (16 de marzo de 2006)
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.157.565,99, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El pago se realiza en este mismo acto en dinero efectivo
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de l trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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