REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006)
Años 195º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2005-2248
Demandante: YRIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.715 y de este domicilio.
Demandado: COMERCIAL PINTOR DEL CENTRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 1953, anotada bajo el N° 57, Tomo Jdo. 1, ficha 976, cuya última reforma quedó registrada en fecha 05 de noviembre de 2004, Tomo 49-A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 06 de diciembre de 2005 se recibió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana YRIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.715 y de este domicilio, en contra de COMERCIAL PINTOR DEL CENTRO, C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha (f. 27).
Ahora bien, 15 de marzo de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana YRIS MARLENE TORREALBA BRITO, asistida por la abogada Carmen Adriana Uzcategui, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.715, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO de la presente acción que por cobro de de (sic) diferencia de bono de alimentación intenté contra la empresa “CASA DEL PINTOR, C.A” y/o “COMERCIAL DEL CENTRO, C.A”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOPCIALES intentado por YRIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.715 y de este domicilio, contra COMERCIAL PINTOR DEL CENTRO, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
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