REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002093
PARTE ACTORA: HILMARI GARCIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.600.505
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HILMARI GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 36.660
PARTE DEMANDADA: YANKUANG GROUP CORPORATION LTD
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHAN NGOK, IPSA Nro. 102.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 36.660 y por la parte demandada YANKUANG GROUP CORPORATION LTD la abogada LILY CHAN NGOK, IPSA Nro. 102.182, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.750.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal signado con el Nro. 47023974 a nombre de Hilmari García Padilla, de fecha 21 de marzo de 2006

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.750.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada