REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001955
PARTE ACTORA: ELY ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.266.072
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, IPSA Nro. 76.407
PARTE DEMANDADA: DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN ISAAC CANELON CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.720.857, en su condición de Jefe de Recursos Humanos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TORREALBA, IPSA Nro. 44.701
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ELY ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.266.072 debidamente representada por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, IPSA Nro. 76.407 apoderada judicial y por la parte demandada DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A. el ciudadano JUAN ISAAC CANELON CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.720.857, en su condición de Jefe de Recursos Humanos asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, IPSA Nro. 44.701. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 800.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único para el día miércoles 22 de marzo de 2006

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 800.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o su apoderada judicial.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada