REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2003-001004
PARTE ACTORA: EMILIA JOSEFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.574.593.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FELIX VÁSQUEZ, IPSA Nro. 92.213.
PARTE DEMANDADA: MICHAEL VIDEO, S.R.L.
ABOGADOS SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISARIS MENDOZA, IPSA Nro. 57.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la parte demandada MICHAEL vides, S.R.L., la ciudadana MARIA M. GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.961.669., en su condición de notificada, asistida por la abogada CRISARIS MENDOZA, IPSA Nro, 57.601. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas el cual fue devuelto en el mismo acto.-
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandada
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