REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001742
PARTE ACTORA: SORAIMA TOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.404.623.
ABOGADO PODERADO PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ GIMÉNEZ GOYO y JULIO JASPE, IPSA Nro. 104.028 y 32.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GRUAS GIBSON GARCÍA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nro.21.739.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GIBSON PASCUAL GARCÍA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.412.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JULIO JASPE, IPSA Nro. 32.647, apoderado de la ciudadana SORAIMA TOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.404.623 y por la parte demandada SERVICIOS DE GRUAS GIBSON GARCÍA, C.A., el ciudadano GIBSON PASCUAL GARCÍA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.412.271, en su condición de Presidente de la empresa, acompañado por el abogado CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nro.21.739.,. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el apoderado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs.2.000.000,oo, para el día 28/03/2006; y la cantidad de Bs. 1.500.000,oo pagaderas en 6 cuotas de Bs. 250.000,oo cada una, en las siguientes fechas: a.- 21-04-2006, vencimiento de la 1ra cuota por Bs. 250.000,oo; b.- 21-05-2006, vencimiento de la 2da cuota por Bs. 250.000,oo; c.- 21-06-2006, vencimiento de la 3ra cuota por Bs. 250.000,oo; d.- 21-07-2006, vencimiento de la 4ta cuota por Bs. 250.000,oo; e.- 21-08-2006, vencimiento de la 5ta cuota por Bs. 250.000,oo; f.-y último el 21-09-2006, vencimiento de la 6ta cuota por Bs. 250.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: El apoderado de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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