REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002299

PARTE ACTORA: RAQUEL DEL CARMEN CABARCAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.22.332.201.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nro.70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA Y SPA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IPSA Nro. 36.491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nro.70.219.., apoderada de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN CABARCAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.22.332.201, quien se encuentra presente y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA Y SPA C.A., el abogado JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414, quien presenta Poder Original a los efectos vedendi y se compromete a consignar copia simple en un lapso de 5 días hábiles para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el apoderado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 31/03/2006, por Bs.2.500.000,oo; y 2.- Un segundo y último pago para el 17/04/2006 por Bs.2.500.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: El apoderado de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.


Parte Demandante Parte Demandada