REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001724
PARTE DEMANDANTE: AURA MORELLA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.729.615
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO IPSA Nro. 58.157.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL MARTINEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.303.896.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAÚL ORTIZ, IPSA Nro. 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO IPSA Nro. 58.157 apoderado judicial de la ciudadana AURA MORELLA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.303.896 quien se encuentra presente y por la parte demandada ciudadano MANUEL MARTINEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.303.896la asistido por el abogado DANNY PAÚL ORTIZ, IPSA Nro. 62.967. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi persona, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, así como de la fecha de egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 3.900.000,00, que se ofrecen cancelar de la siguiente manera:
30 de marzo de 2006 de Bs. 1.000.000,00.
28 de abril de 2006 de Bs. 1.000.000,00
30 de mayo de 2006 de Bs. 1.400.000,00
30 de junio de 2006 de Bs. 500.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.900.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Así como la cláusula penal.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada