REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001991
PARTE ACTORA: CRISTOBAL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.349.720
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HECTOR PIRELA, IPSA Nro. 40.812
PARTE DEMANDADA: ANGEL RODRÍGUEZ MORERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.982.391
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY ARRIECHE, IPSA Nro. 55.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado HECTOR PIRELA, IPSA Nro. 40.812 apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.349.720 quien se encuentra presente y por la parte demandada ANGEL RODRÍGUEZ MORERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.982.391 debidamente representado por el abogado HENRRY ARRIECHE, IPSA Nro. 55.040 apoderado judicial,. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representado, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 3.500.000,00, que se ofrecen cancelar en dos pagos discriminándose de la siguiente manera; en este mismo acto ambos pagos de Bs. 500.000,00, mediante cheque girado de la entidad bancaria BANCO CANARIA DE VENEZUELA. Banco Universal, signado con el Nro. 03018088 de fecha 20-03-2006 a nombre de CRISTOBAL TORREALBA, y la cantidad de Bs. 3.000.00,00 en dinero efectivo

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar al demandado, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada