REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001151
PARTE ACTORA: ANDRIU NEWMAN ALARCON NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.035.559
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ,, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PLAYDESA S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES, IPSA Nro. 25.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada MILEXA LINARES, IPSA Nro. 25.992 apoderada judicial de la empresa PLAYDESA S.A. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano ANDRIU NEWMAN ALARCON NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.035.559, encontrándose presente sin poder la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ,, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia