REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-000676

PARTE ACTORA: DANNY CAROLINA ANGULO LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.531.426.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ y GUSTAVO GARCIA PARRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.967 y 90278.

PARTE DEMANDADA: ENTERPRISE SRL registradas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta en el Tomo 11-A Nro.50

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA: DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro.4.067.942 en su carácter de Director Gerente

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.516.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy trece (13) de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Comparece por la parte actora el abogado en ejercicio DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967. y por la demandada ENTERPRISE SRL registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta en el Tomo 11-A Nro.50 la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro.4.067.942 en su carácter de Director Gerente y la abogado asistente : JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.516. Dándose así inicio al acto en el cual se llegó a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: la parte actora por medio de autorización expresa a su abogado apoderado la cual se anexa a esta acta a los efectos que forme parte integrante de la misma, desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado contra la empresa ENTERPRISE S.R.L.

SEGUNDO: La empresa ENTERPRISE S.R.L visto el desistimiento presentado por la parte actora, conviene en el mismo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Ambas partes dejan constancia expresa de la exoneración de cualquier gasto o costa procesal que pudiere ser procedente.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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