REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001433
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.790.504.
ABOGADOS ASISTENTES DE JORGE ALBERTO ZAMBRANO: ALFREDO RAMON REYES OLLARVEZ abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 108.803 ..
PARTES DEMANDADA: JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.861.573
ABOGADO APODERADO: MIGUELANGEL ROSENDO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 114.316

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Marzo de 2006 siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano, JORGE ALBERTO ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.790.504, asistido en este acto por los abogados ALFREDO RAMON REYES OLLARVEZ abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 108.803 y por la parte co-demandada ciudadano JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.861.573, su apoderado judicial el abogado, MIGUELANGEL ROSENDO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 114.316. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El trabajador manifiesta haber laborado como chofer para el señor Jesús Linarez y la Sociedad Civil Unión Conductores 23 de Enero desde el día 3 de Febrero de 1997 hasta el 6 de Marzo del 2001 habiendo sido despedido injustificadamente, reclamando la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CUATROCIENTOS UNO SIN CENTIMOS (Bs.18.363.401) lo que incluye los distintos beneficios laborales e indemnizaciones de ley.
SEGUNDO: El apoderado judicial del Señor JESUS LINAREZ, niega y rechaza la existencia de una relación laboral personal del reclamante para con su poderdante, sin embargo, vista la admisión de hechos decretada contra la co-demandada, actuando el seños JESUS LINAREZ en su condición de socio de la Sociedad Civil Unión Conductores 23 de Enero, luego de un análisis de la realidad de los hechos y del derecho ofrece al demandante la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) pagaderos en tres partes: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) en en este acto (en efectivo), TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) el 17 de Abril del 2006 y TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) el 17 de Mayo del año en curso.

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad de dinero ofrecida por el demandado y la forma de pago, manifestando no quedar nada por reclamar con relación a beneficios laborales contra el señor JESUS LINAREZ en su condición de socio y la Sociedad Civil Unión Conductores 23 de Enero.


CUARTO: El lugar del pago de las dos cuotas pendientes, será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.) de las fechas arriba mencionadas.

QUINTO: El incumplimiento del señor JESUS LINAREZ en su condición de socio de la Sociedad Civil Unión Conductores 23 de Enero, en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Cada parte se manifestó hacerse responsable por el pago de los honorarios profesionales generados por sus abogados asistentes y apoderados.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.
Las Partes Comparecientes